<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111107-90</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TORRELODONES</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/11/07</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Torrelodones. Régimen económico. Notificación expediente sancionador</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>264</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-11-07-264261020110273</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/07/BOCM-20111107-90.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/07/BOCM-20111107-90.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/07/BOCM-20111107-90.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Torrelodones</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 90 
 Notificación expediente sancionador 
  Habiendo intentado practicar, sin resultado positivo, la notificación individual en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del mismo artículo y en el artículo 61 del citado texto legal, lo siguiente:
  “Por la alcaldesa, en la fecha que se indica, se ha dictado resolución de incoación de expediente sancionador por presunta infracción del artículo 20 del título III de la vigente ordenanza de medio ambiente para el municipio de Torrelodones, para determinar la responsabilidad y sanción que corresponda, conforme a lo que resulte de la incoación de los expedientes.
  Se ha nombrado instructor del expediente al concejal-delegado del Área de Régimen Interior don Gonzalo Santamaría Puente.
  El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Alcaldía.
  El presunto responsable tiene derecho a conocer, en cualquier momento del procedimiento, el estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo, previo pago de la tasa correspondiente conforme a lo establecido en la ordenanza fiscal número 18, así como a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes.
  Tiene, igualmente, quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse. También pueden reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
  Se comunica, asimismo, al presunto responsable que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de este anuncio, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
  Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, haciendo constar que la presente resolución es un acto administrativo de trámite, no decisorio, que inicia el procedimiento administrativo y es inimpugnable, por lo que no cabe recurso alguno sin perjuicio de impugnar en su día la decisión que ponga fin al mismo, si es contraria a los derechos del presunto responsable.
  El vicesecretario del Ayuntamiento, Antonio Iglesias Moreno”.
  Este expediente puede ser consultado en el Ayuntamiento de Torrelodones, Registro General de Entrada, sito en la plaza de la Constitución, número 2, de lunes a viernes, en horario de nueve a catorce.
  1.  Número de expediente. . 2.  Fecha de inicio del expediente. . 3.  Hechos constitutivos de infracción. . 4.  Ubicación. . 5.  Presunto responsable. . 6.  Precepto in- 	fringido. . 7.  Calificación inicial de la infracción. . 8.  Sanción imponible
  1.  ES 4.2.25/11; Id. 1818. . 2.  5 de septiembre de 2011. . 3.  Gritos en la vía pública. . 4.  Camino de Valladolid. . 5.  Félix Pozo Marbán. . 6.  Ordenanza de medio ambiente para el municipio de Torrelodones. . 7.  Leve. . 8.  Hasta 301 euros.
  Torrelodones, a 19 de octubre de 2011..La alcaldesa, Elena Biurrún Sainz de Rozas.
  (02/9.067/11)</texto>
</documento>