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    <fecha_publicacion>2011/11/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Brea de Tajo. Régimen económico. Creación ordenanzas fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>264</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Brea del Tajo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE BREA DE TAJO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 71 
 Creación ordenanzas fiscales 
  El Pleno municipal, en sesión de 28 de septiembre de 2011, acordó por mayoría absoluta crear las siguientes ordenanzas fiscales:
  .	Ordenanza reguladora número 25, de la tasa por celebración de matrimonio civil por el alcalde o concejales del municipio.
  .	Ordenanza reguladora número 26, del Registro de Uniones de Hecho.
  En la Secretaría municipal se halla expuesto al público el acuerdo provisional de modificación de las ordenanzas indicadas anteriormente, que tendrá carácter definitivo transcurrido el plazo sin haberse presentado reclamación alguna.
  Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 151.1 de la Ley 39/1988, y por motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 151, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
  a)	Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  b)	Oficina de presentación: Registro Central.
  c)	Órgano ante el que reclama: el Pleno del Ayuntamiento.
  Brea de Tajo, a 17 de octubre de 2011..El alcalde, Rafael Barcala Gómez.
  (03/35.811/11)</texto>
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