<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111107-241</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/11/07</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Vigo número 3. Despido 758 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>264</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-11-07-264261020110243</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/07/BOCM-20111107-241.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/07/BOCM-20111107-241.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/07/BOCM-20111107-241.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 241 
 Despido 758 de 2011 
  Doña Marta Lamas Alonso, secretaria del Juzgado de lo social número 3 de Vigo.
  Hago saber: Que en el proceso seguido a instancias de doña Vanesa Penedo Rey, contra “Soluquímicas Centro XXI, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número 758 de 2011, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 476 de 2011
  En Vigo, a 27 de septiembre de 2011..Vistos por mí, doña María Teresa Ferreño Seoane, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 3 de esta ciudad, los presentes autos sobre despido, seguidos con el número 758 de 2011, a instancias de doña Vanesa Penedo Rey, asistida por el letrado don José Abreu San José, contra “Soluquímicas Centro XXI, Sociedad Limitada”, que no compareció al acto del juicio oral pese a haber sido legalmente citada; tampoco compareció el Fondo de Garantía Salarial, aun cuando había sido legalmente citado, y atendiendo a los siguientes (siguen antecedentes de hecho, hechos declarados probados y fundamentos de derecho).
  Fallo
  Que estimando la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por doña Vanesa Penedo Rey, contra “Soluquímicas Centro XXI, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la actora con fecha de efectos del 15 de junio de 2011, y constando la situación de baja de la mercantil en la Seguridad Social, haciendo imposible la readmisión de la trabajadora, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos a partir de esta resolución (26 de septiembre de 2011), condenando a la demandada a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 3.339,22 euros, así como los salarios de tramitación devengados entre la fecha del despido y la de la presente resolución a razón de 22,94 euros diarios).
  Y para que sirva de notificación a “Soluquímicas Centro XXI, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
  En Vigo, a 3 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/34.752/11)</texto>
</documento>