<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111107-215</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/11/07</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 39. Demanda 852 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>264</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-11-07-264261020110223</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/07/BOCM-20111107-215.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/07/BOCM-20111107-215.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/07/BOCM-20111107-215.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 215 
 Demanda 852 de 2010 
  Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 852 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Herminio Ávila García, contra las empresas “Personal de Obra Inmediato, Sociedad Limitada”, “Saglas Obras y Servicios, Sociedad Anónima”, “Oca, Sociedad Anónima”, y “UTE Los Molinos II”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 372 de 2011
  En Madrid, a 29 de septiembre de 2011..Vistos por su señoría ilustrísima, doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez titular del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: como demandante, don Herminio Ávila García, asistido del letrado don Javier Galán Feced, y como demandadas, las empresas “Saglas Obras y Servicios, Sociedad Anónima”, representada por la letrada doña Patricia Gutiérrez Vázquez, “UTE Los Molinos II”, representada por la letrada doña Elena Romero Galante; “Personal de Obra Inmediato, Sociedad Limitada”, “Oca, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial.
  Fallo
  Estimando en parte la demanda interpuesta por don Herminio Ávila García, frente a las empresas “Saglas Obras y Servicios, Sociedad Anónima”, “UTE Los Molinos II”, “Personal de Obra Inmediato, Sociedad Limitada”, “Oca, Sociedad Anónima”, y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a “Personal de Obra Inmediato, Sociedad Limitada”, al abono al actor de la suma de 3.954,85 euros en concepto de cantidad bruta reclamada, que deberá ser incrementada con el recargo del 10 por 100 de interés por mora, cantidad de la que las codemandadas “Saglas Obras y Servicios, Sociedad Anónima”, “UTE Los Molinos II” y “Oca, Sociedad Anónima”, deberán responder, solidariamente, en la cuantía de 2.220,37 euros.
  Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en el plazo y forma establecidos en la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Personal de Obra Inmediato, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/34.814/11)</texto>
</documento>