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    <fecha_publicacion>2011/11/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Demanda 884 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>264</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 200 
 Demanda 884 de 2011 
  Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 884 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Carlos Caballero Rubio y don David Fernández Rodríguez, contra “Instalaciones, Soluciones, Proyectos y Servicios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente, cuya parte dispositiva dice:
  CÉDULA DE CITACIÓN
  En Madrid, a 29 de julio de 2011. En el proceso tramitado por este Juzgado de lo social en base a la demanda presentada por don José Carlos Caballero Rubio y don David Fernández Rodríguez, contra “Instalaciones, Soluciones, Proyectos y Servicios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido, se ha dictado resolución, citándole para el acto de juicio oral, habiéndose señalado para tal acto la audiencia del día 5 de diciembre de 2011, a las diez y treinta horas, en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3.
  De conformidad con los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral, se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia de la demandada, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada de la parte demandada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Y para que sirva de notificación y citación a los interesados, expido la presente en Madrid..La secretaria judicial (firmado).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Instalaciones, Soluciones, Proyectos y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.
  En Madrid, a 17 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/35.802/11)</texto>
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