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    <titulo>Madrid número 30. Demanda 738 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>264</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 170 
 Demanda 738 de 2011 
  Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 738 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Vieira Rosales Alegría, contra “Puerta Alcalá Hostelería, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la resolución (sentencia número 335 de 2011) de fecha 7 de septiembre de 2011 del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Vieira Lizete Rosales Alegría, como parte actora, contra de otra, como demandada, “Puerta Alcalá Hostelería, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa citada a satisfacer a la parte actora la cantidad total de 2.681 euros por los conceptos de la demanda, incrementada en el 10 por 100 anual de interés legal por mora en el pago de salarios.
  Contra la presente sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, procede recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación mediante comparecencia ante el Juzgado o por escrito presentado en el Registro General de los Juzgados de lo social de Madrid, presentado por las partes, su abogado o representante y designando al propio tiempo letrado que proceda a la interposición del mismo; pudiendo anunciarlo, igualmente, por la mera manifestación de aquellos al ser notificados de la presente sentencia.
  De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (artículo 227), todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación consignará como depósito 25.000 pesetas.
  Los depósitos se constituirán en la entidad de crédito correspondiente, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación, o en la Secretaría de la Sala, al tiempo de personarse en ella. Si no se constituyesen estos depósitos en la forma indicada, no se podrá tener por interpuesto el recurso.
  El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos autónomos dependientes de todos ellos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta Ley.
  De conformidad con el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación o al preparar el recurso de casación haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del Juzgado de instancia, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento quedará bajo custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo.
  Así por esta sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Notifíquese.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social que la suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo ordenado entregando copia de la sentencia a las partes comparecidas, quedando advertidas de los recursos procedentes en la forma antes indicada, por correo certificado con acuse de recibo, en la forma prevista en la Ley procesal laboral.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Puerta Alcalá Hostelería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado.
  En Madrid, a 6 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/34.786/11)</texto>
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