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    <fecha_publicacion>2011/11/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Demanda 202 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>264</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 148 
 Demanda 202 de 2010 
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 202 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Maximiliano Carrillo Siles, contra don José Gandía Cano, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 75 de 2011
  En Madrid, a 14 de febrero de 2011..La ilustrísima doña Margarita Rosa Robayna Perera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid y su partido, tras haber visto los presentes autos sobre proceso ordinario de reclamación de cantidad, entre partes: de una, como demandante, don Maximiliano Carrillo Siles, y de otra, como demandado, el empleador don José Gandía Cano, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Maximiliano Carrillo Siles, contra el empleador don José Gandía Cano, debo condenar y condeno a la parte demandada al abono de la cantidad de 5.200 euros, más el interés legal previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierto en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143, haciendo constar en el ingreso el número de expediente y año.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma correspondiente de euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Así por esta mi sentencia, juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don José Gandía Cano, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 6 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/34.743/11)</texto>
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