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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</departamento>
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    <titulo>Madrid número 9. Ejecución 183 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>264</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 119 
 Ejecución 183 de 2011 
  Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 183 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sorín Nicolae Dandea, contra las empresas “Granitos FJ Carralón, Sociedad Limitada”, “Eralán Empresa Construcción, Sociedad Anónima”, y “Granimar y Refor, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto, cuyo contenido es del tenor siguiente:
  Diligencia..Lo extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que con fecha 8 de marzo de 2011 ha tenido entrada en este Juzgado escrito de la parte demandante solicitando despacho de ejecución, uniéndose a los autos de su razón con entrega de copia a la parte contraria a los efectos legales oportunos. Asimismo, hago constar que en el procedimiento seguido en este Juzgado bajo el numero de ejecución 103 de 2011 se ha dictado auto de suspensión de la ejecución contra la empresa “Eralán, Sociedad Anónima”, al encontrarse en situación de concurso en el Juzgado de lo mercantil número 4 de Madrid..Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 5 de octubre de 2011..Magistrado-juez de lo social, don Juan Manuel Carrillo Eguilaz.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de don Sorín Nicolae Dandea, frente a “Granimar y Refor, Sociedad Limitada”, y “Granitos FJ Carralón”, partes ejecutadas con carácter solidario, por importe de 1.387,41 euros en concepto de principal, más 138 euros y 138 euros que se fijan respectiva y provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Asimismo, no ha lugar a despachar la ejecución frente a la empresa demandada “Eralán, Sociedad Anónima”, por encontrarse la citada empresa en situación de concurso.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Granimar y Refor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de octubre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/34.816/11)</texto>
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