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    <fecha_publicacion>2011/11/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Demanda 461 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>263</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 46 
 Demanda 461 de 2011 
  Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 461 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Hernández Díaz, contra la empresa “Quatrogás 2000, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 335 de 2011
  En Madrid, a 20 de septiembre de 2011..Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 461 de 2011, sobre despido, seguidos entre partes: de una, como demandante, don Jesús Hernández Díaz, asistido del letrado don Antonio Agúndez Díaz, y de otra, como demandada, no comparece, “Quatrogás 2000, Sociedad Limitada”, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por don Jesús Hernández Díaz, frente a la empresa “Quatrogás 2000, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el trabajador demandante y condeno a la empresa demandada a readmitirle en su puesto de trabajo o, alternativamente, abonarle la cantidad de 18.848,70 euros en concepto de indemnización, mediante opción de que deberá ejercitarse en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá obligatoria la readmisión, con abono, en ambos casos, sea cual sea el sentido de la opción, de 9.134,37 euros en concepto de salarios de tramitación devengados hasta la fecha, más a un haber diario de 48,33 euros, desde esta fecha hasta que se notifique la presente resolución los que se devenguen, y la de 724,96 euros por la omisión del preceptivo preaviso de quince días.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparecencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de “Recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Orense, número 19, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuanta la cantidad de 150,25 euros, preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Jesús Hernández Díaz y “Quatrogás 2000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 6 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/34.315/11)</texto>
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