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    <fecha_publicacion>2011/11/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Serranillos del Valle. Organización y funcionamiento. Delegación competencias</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Serranillos del Valle</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 96 
 Delegación competencias 
  Con fecha 14 de septiembre de 2011 el Pleno de este Ayuntamiento ha adoptado el siguiente acuerdo:
  Primero..Delegar en la Junta de Gobierno Local todas las competencias del Pleno del Ayuntamiento susceptibles de ello, entendiéndose no delegadas aquellas competencias, facultades o atribuciones respecto de las cuales no autorice su delegación la normativa en cada caso aplicable. En particular y a título meramente enunciativo, se delegan a favor de la Junta de Gobierno Local las competencias que, como delegables, contempla el artículo 22.4 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, así como las comprendidas en el artículo 23 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; aquellas a que se refiere el artículo 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROFRJEL), y las previstas en el artículo 29 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. Se delegan, igualmente, en la Junta de Gobierno Local todas competencias, facultades o atribuciones que las legislaciones estatal o autonómica asignen al Pleno, sin prohibición expresa de delegación.
  Segundo..La delegación así conferida abarca todas las facultades, derechos y deberes referidos a las competencias delegadas que tengan relación con la materia específica cuya competencia se delega, incluidas las facultades de dictar actos administrativos que afecten a terceros. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las facultades que al Pleno, en tanto que órgano delegante, le corresponden según los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y sin menoscabo de las demás que le estén atribuidas.
  Tercero..En lo no previsto en este acuerdo regirán las normas contenidas en el capítulo cuarto del título tercero del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
  Cuarto..El presente acuerdo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y del mismo se dará cuenta a las Administraciones Central y Autonómica de Madrid, produciendo efectos desde el día de su adopción.
  Lo que se publica a los efectos establecidos en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
  En Serranillos del Valle, a 15 de septiembre de 2011..El alcalde, Antonio Sánchez Fernández.
  (03/35.543/11)</texto>
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