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    <identificador>BOCM-20111104-46</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2011/11/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Notificación
– Resolución de 19 de octubre de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación a don Emilio Pomares Guerrero, interesado en el expediente RA 511.5/05, de la Orden 2722/2011, de 14 de julio, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se ordena el archivo del expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Luis Gutiérrez Maturana del Santo, en nombre y representación de “Trébol Gestión, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 22 de febrero de 2005, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
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  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
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 RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación a don Emilio Pomares Guerrero, interesado en el expediente RA 511.5/05, de la Orden 2722/2011, de 14 de julio, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se ordena el archivo del expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Luis Gutiérrez Maturana del Santo, en nombre y representación de “Trébol Gestión, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 22 de febrero de 2005, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento. 
  Intentada sin efecto la notificación a don Emilio Pomares Guerrero, interesado en el expediente RA 511.5/05, de la Orden número 2722/2011, de 14 de julio, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se ordena el archivo del expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Luis Gutiérrez Maturana del Santo, en nombre y representación de “Trébol Gestión, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 22 de febrero de 2005, dictada en el expediente sancionador VPM-68/2004; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Luis Gutiérrez Maturana del Santo, en nombre y representación de “Trébol Gestión, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 22 de febrero de 2005, dictada en el expediente sancionador VPM-68/2004, se constatan los siguientes
  HECHOS
  Primero
  Como consecuencia de la denuncia formulada por don Emilio Pomares Guerrero por sobreprecio en la compraventa de la vivienda sita en la calle Don Ramón Rubial, número 23, portal B, bajo A, y plaza de garaje 93, sótano 2, de Getafe, se inició expediente sancionador VPM-68/2004, en el que tras los trámites oportunos se dictó, con fecha 22 de febrero de 2005, Resolución por la que se acuerda:
  .	Imponer a “Trébol Gestión, Sociedad Limitada”, una multa de 1.503 euros, como autora de la infracción tipificada en el artículo 153.C.1) del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2114/1968, de 24 de julio, y sancionada en el artículo 57 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Construcción, Financiación, Uso, Conservación y Aprovechamiento de las Viviendas de Protección Oficial.
  .	Declarar como precio máximo legal de venta de la vivienda sita en la calle Don Ramón Rubial, número 23, portal B, bajo A, y plaza de garaje 93, sótano 2, de Getafe, la cantidad de 67.808,65 euros.
  .	Imponer a “Trébol Gestión, Sociedad Limitada”, la obligación de reintegrar a don Emilio Pomares Guerrero las cantidades indebidamente percibidas por la compraventa del inmueble objeto del expediente, y que exceden del precio máximo legal, concediéndole para ello un plazo de treinta días.
  Segundo
  Contra la citada Resolución, don Luis Gutiérrez Maturana del Santo, en nombre y representación de “Trébol Gestión, Sociedad Limitada”, ha interpuesto recurso de alzada en el que alega, en síntesis, su disconformidad con la misma.
  Tercero
  Posteriormente, se formuló por el Procurador de los Tribunales don Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de “Trébol Gestión, Sociedad Limitada”, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 22 de febrero de 2005.
  El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 26 de Madrid ha dictado sentencia de fecha 17 de noviembre de 2006, en la que se desestima el recurso contencioso-administrativo número 81/2005.
  Cuarto
  Consta en el expediente que la Secretaría General Técnica ha emitido informe en el que se propone ordenar el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
  Segundo
  El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que: “La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
  En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.
  En el presente caso, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 26 de Madrid ha dictado sentencia de fecha 17 de noviembre de 2006, en la que se desestima el recurso contencioso-administrativo número 81/2005, formulado por el Procurador de los Tribunales don Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de “Trébol Gestión, Sociedad Limitada”, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 22 de febrero de 2005.
  En consecuencia, carece de objeto el recurso administrativo presentado, por lo que procede declarar tal circunstancia y ordenar el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.
  En su virtud, de acuerdo con el informe de la Secretaría General Técnica en el que se propone ordenar el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento
  DISPONGO
  Ordenar el archivo del expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Luis Gutiérrez Maturana del Santo, en nombre y representación de “Trébol Gestión, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 22 de febrero de 2005, dictada en el expediente sancionador VPM-68/2004, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.
  Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
  Madrid, a 19 de octubre de 2011..El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
  (03/35.784/11)</texto>
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