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    <fecha_publicacion>2011/11/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Ejecución 224 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>262</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 156 
 Ejecución 224 de 2009 
  Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 224 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don José Daniel Linares Bardera contra la empresa “Instalaciones Hidráulicas 3H, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente, cuya parte dispositiva dice:
  Primero..Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don José Daniel Linares Bardera contra “Instalaciones Hidráulicas 3H, Sociedad Anónima”, por un importe de 1.956,19 euros de principal más 195,61 euros y 195,61 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
  Segundo..Trabar embargo sobre los bienes de la demandada.
  Tercero..Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, IVA, o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en “Banesto”, con el número 2526 0000 00 1340/08.
  En cuanto al libramiento de los despachos de embargo y averiguación acordados, estése al resultado de los remitidos en las ejecuciones contra la misma empresa seguidas en este Juzgado.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).
  Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación el legal forma a “Instalaciones Hidráulicas 3H, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de septiembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/35.591/11)</texto>
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