<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111103-72</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/11/03</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Leganés número 3. Juicio de faltas 825 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>261</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-11-03-261191020110039</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/03/BOCM-20111103-72.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/03/BOCM-20111103-72.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/03/BOCM-20111103-72.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 72 
 Juicio de faltas 825 de 2009 
  En el juicio verbal número 825 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado la resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia
  En Leganés, a 8 de noviembre de 2010..Vistos por mí , don José María Escribano Laclériga, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Leganés, los presentes autos de juicio verbal sobre alimentos, guarda y custodia de menores, tramitados con el número referido y en el que fueron partes: doña Raquel Moreno Sánchez, en calidad de demandante, representada por la procuradora doña Gemma Revuelta de Aniceto y asistida por el letrado señor Plaza Fernández; don Jesús Campillo García, en calidad de demandado, declarado en rebeldía, y el ministerio fiscal.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora doña Gemma Revuelta de Aniceto, en nombre y representación de doña Raquel Moreno Sánchez, sobre reclamación de medidas en relación con la guarda y custodia del hijo menor, contra don Jesús Campillo García, y acuerdo la siguiente medida: atribuir la guarda y custodia del menor Adrián Campillo Moreno a su madre doña Raquel Moreno Sánchez, sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad.
  No procede imposición de costas.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación dentro del plazo de cinco días desde que se notifique.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2011 a don Jesús Campillo García.
  En Leganés, a 29 de septiembre de 2011..El secretario (firmado).
  (03/34.389/11)</texto>
</documento>