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    <fecha_publicacion>2011/11/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 80. Supuesto contencioso 1.036 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 63 
 Supuesto contencioso 1.036 de 2008 
  Doña María Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de modificación de medidas número 1.036 de 2008, a instancias de don Pedro Aranda Pérez, representado por la procuradora doña Diana Fernández Castán, contra doña Amparo Calvache Romero, declarada en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 25 de enero de 2011, cuyo encabezamiento, fundamentos y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 28 de 2011
  En Madrid, a 25 de enero de 2011..Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 1.036 de 2008, sobre modificación de medidas, promovidos por la procuradora doña Diana Fernández Castán, en nombre y representación de don Pedro Aranda Pérez, con documento nacional de identidad número 51845595-F, asistido de la letrada doña María Elena de Zúñiga González, y por la parte demandada doña Amparo Calvache Romero, en situación de rebeldía, en base a los siguientes:
  Fundamentos de derecho:
  Primero..De conformidad con lo que dispone el artículo 100 del Código Civil, fijada la pensión y las bases de actualización en la sentencia de separación o divorcio, solo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge.
  Constando acreditado en el presente procedimiento que el demandante ha rehecho su vida con una nueva pareja, con la que ha tenido dos hijos, cuyas necesidades debe cubrir con sus actuales ingresos, que igualmente consta han disminuido con respecto a los que percibía cuando se produjo la disolución del matrimonio, dado que en la actualidad percibe unos 400 euros mensuales menos que en aquella fecha, y sin embargo sus cargas familiares han aumentado enormemente, es por lo que procede dejar sin efecto la pensión compensatoria acordada por las partes en el acuerdo de los efectos de su divorcio, aprobado judicialmente por sentencia de 7 de febrero de 2007 dictada en el procedimiento de divorcio seguido en este Juzgado bajo el número de autos 3 de 2006.
  Segundo..De conformidad con lo que establece el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y a la vista de las especiales circunstancias que concurren en el presente procedimiento, no procede hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Fernández Castán, en nombre y representación de don Pedro Aranda Pérez, contra doña Amparo Calvache Romero, debo dar lugar a la modificación de las medidas acordadas por las partes en el acuerdo regulador de los efectos de su divorcio, declarando extinguida la pensión compensatoria acordada en tal acuerdo, aprobado judicialmente por sentencia de 7 de febrero de 2007.
  Sin hacer expresa imposición de costas a la parte actora.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leía y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha..Doy fe.
  En Madrid, a 25 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (02/3.763/11)</texto>
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