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    <identificador>BOCM-20111103-16</identificador>
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    <titulo>Plan parcial urbanismo
– Resolución de 5 de octubre de 2011, por la que se hace público el acuerdo de la Comisión de Urbanismo relativo al Plan Parcial de la Unidad de Ejecución en Suelo Urbano No Consolidado ED-1 “El Merinel”, en el término municipal de Rascafría, promovido por la Comisión Gestora “El Merinel” (Ac. 114/11)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <apartado>D) Anuncios</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
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 RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2011, por la que se hace público el acuerdo de la Comisión de Urbanismo relativo al Plan Parcial de la Unidad de Ejecución en Suelo Urbano No Consolidado ED-1 “El Merinel”, en el término municipal de Rascafría, promovido por la Comisión Gestora “El Merinel” (Ac. 114/11). 
  La Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2011, examinó el expediente relativo al Plan Parcial de la Unidad de Ejecución en Suelo Urbano No Consolidado ED-1 “El Merinel”, en el término municipal de Rascafría, promovido por la Comisión Gestora “El Merinel”.
  En virtud del contenido de los informes técnico y jurídico, de 11 y 12 de julio de 2011, emitidos por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y demás informes obrantes en el expediente, y aceptando la propuesta formulada por dicha Dirección General el 19 de septiembre de 2011, elevada a su consideración, la Comisión de Urbanismo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.3.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, adoptó el acuerdo del siguiente tenor literal:
  Primero
  Aprobar definitivamente el Plan Parcial de la Unidad de Ejecución en Suelo Urbano No Consolidado ED-1 “El Merinel”, en el término municipal de Rascafría, promovido por la Comisión Gestora “El Merinel”, estableciendo que su ejecución se ajuste a las condiciones señaladas para su desarrollo en los informes emitidos por la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 3 de junio de 2008 y 5 de julio de 2010, y de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 11 de noviembre de 2010, obrantes en el expediente.
  Segundo
  Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado Plan Parcial se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.
  Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
  Madrid, a 5 de octubre de 2011..El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno ­Gómez.
  (02/8.931/11)</texto>
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