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    <fecha_publicacion>2011/10/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 281 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>258</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 88 
 Ejecución 281 de 2010 
  Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 281 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz Hernández Abreu, contra don Ramón Romo Santana, “Mes Estética, Sociedad Limitada”, “Bioconsultin, Sociedad Limitada”, “Servicios Avanzados de Medicina y Estética, Sociedad Limitada”, “Coeslab, Sociedad Limitada”, “Interesthetic, Sociedad Limitada”, “Advanced Esthetic Valencia, Sociedad Limitada”, “The Chi Senses, Sociedad Limitada”, y “Biomsrk Again Research, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 28 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, doña Beatriz Hernández Abreu, frente a “Mes Estética, Sociedad Limitada”, don Ramón Romo Santanda, “Bioconsulting, Sociedad Limitada”, “Servicios Avanzados de Medicina y Estética, Sociedad Limitada”, “Coeslab, Sociedad Limitada”, “Interesthetic, Sociedad Limitada”, “Advanced Esthetic Valencia, Sociedad Limitada”, “The Chi Senses, Sociedad Limitada”, y “Biomsrk Again Research, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 2.842 euros en concepto de principal, más 170,52 euros en concepto de intereses presupuestados provisionalmente.
  Notifíquese la presente resolución a la parte.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Así lo acuerda, manda y firma su señoría, el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social, don Isidro M. Saiz de Marco. Doy fe..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Ramón Romo Santana, “Mes Estética, Sociedad Limitada”, “Bioconsultin, Sociedad Limitada”, “Servicios Avanzados de Medicina y Estética, Sociedad Limitada”, “Coeslab, Sociedad Limitada”, “Interesthetic, Sociedad Limitada”, “Advanced Esthetic Valencia, Sociedad Limitada”, “The Chi Senses, Sociedad Limitada”, y “Biomsrk Again Research, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de septiembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/33.980/11)</texto>
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