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    <identificador>BOCM-20111031-82</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORRELAGUNA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Torrelaguna número 2. Expediente de dominio 210 de 2011-B</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>258</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORRELAGUNA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORRELAGUNA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 82 
 Expediente de dominio 210 de 2011-B 
  Doña Aránzazu Moreno Santamaría, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Torrelaguna.
  Hago saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de expediente de dominio, reanudación del tracto número 210 de 2011-B, a instancias de doña Concepción Sanz Moreno, expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo de la tercera parte indivisa de la siguiente finca rústica:
  Rústica..Prado llamado “Horcajada”, también conocido por “Prado Gamera”, de secano, de caber 11 fanegas o 3 hectáreas, 83 áreas y 2 centiáreas (38.320 metros cuadrados). Linda: al Este, cañada y carretera de Francia, antes cañada y prado de don Miguel Martín; Sur, don Máximo Fernández, antes herederos de doña Josefa Guzmán; Oeste, dehesilla de la Serna, y Norte, prado de la Venta de la Gamera.
  Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna, al tomo 493, libro 13, folio 246, inscripción sexta, finca registral número 1.044. Referencia catastral 28114A001002370000SX.
  Por el presente, y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
  En Torrelaguna, a 28 de junio de 2011..La secretaria (firmado).
  (02/8.763/11)</texto>
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