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    <fecha_publicacion>2011/10/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 91. Verbal desahucio 153 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 91</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 91 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 70 
 Verbal desahucio 153 de 2011 
  En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 153 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 3 de mayo de 2011, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 3 de mayo de 2011..Vistos por el señor don Eduardo Corral Corral, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 91 de esta localidad, los autos de juicio declarativo verbal de desahucio número 153 de 2011, seguidos a instancias de don Ignacio Leandro Esteban Muñoz, representado por la procuradora doña Ana María García Fernández y asistido el letrado don Daniel Onrubia Benito, contra la mercantil “Supplyline Corga, Sociedad Limitada”, y doña Berta Cordero García, ambos en rebeldía en las presentes actuaciones, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Ignacio Leandro Esteban Muñoz, contra la mercantil “Supplyline Corga, Sociedad Limitada”, y doña Berta Cordero García, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento sobre la finca descrita en el hecho primero de esta resolución por falta de pago y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la citada mercantil demandada a desalojarla, con apercibimiento de que, en caso contrario, se procederá a su lanzamiento a su costa, lo que se verificará el día 2 de junio de 2011, a las trece horas, para lo que se librará el correspondiente mandamiento al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, una vez que la presente resolución sea firme, sin necesidad de ningún otro trámite, y al mismo tiempo debo condenar y condeno a ambos demandados a abonar de forma solidaria a la parte actora la cantidad de 5.730,71 euros y las rentas y cantidades asimiladas a las mismas, vencidas e impagadas desde esta fecha hasta el desalojo del inmueble, ello con expresa imposición de costas a los citados demandados.
  Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
  Notifíquese a las partes conforme determina el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Supplyline Corga, Sociedad Limitada”, y doña Berta Cordero García, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 8 de junio de 2011..El secretario (firmado).
  (02/8.388/11)</texto>
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