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    <fecha_publicacion>2011/10/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 76. Procedimiento 489 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>258</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76 
 EDICTO
 
 69 
 Procedimiento 489 de 2010 
  Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, secretaria del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado, y con número 489 de 2010, se siguen autos de divorcio a instancias de doña Adriana Nogueira Gassent, y en su nombre y representación la procuradora doña María Esperanza Álvaro Mateo, contra don Steivy Oktavianus Katuuk, declarado en rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 375 de 2011
  Magistrada-juez de primera instancia, doña María José Romero Suárez..En Madrid, a 14 de septiembre de 2011.
  La ilustrísima doña María José Romero Suárez, magistrada-juez de primera instancia, del número 76 de los de Madrid, ha visto los autos seguidos en este Juzgado al número 489 de 2010, a instancias de doña Adriana Nogueira Gassent, representada por la procuradora de los tribunales doña María Esperanza Álvaro Mateo, contra don Steivy Oktavianus Katuuk, declarando en situación de rebeldía procesal.
  Fallo
  Estimando la demandada formulada por la procuradora doña María Esperanza Álvaro Mateo, en nombre de doña Adriana Nogueira Gassent, contra don Steivy Oktavianus Katuuk, declarado en situación de rebeldía procesal, acuerdo la disolución de matrimonio formado por doña Adriana Nogueira Gassent y don Steivy Oktavianus Katuuk, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, así como los siguientes pronunciamientos:
  La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.
  Se decreta la disolución de la sociedad legal de gananciales.
  No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.
  Notifíquese la presente resolución al demandado a través de edictos con su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, enviado de oficio por este Juzgado.
  Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la audiencia provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado rebelde don Steivy Oktavianus Katuuk, en paradero desconocido, expido el presente edicto en Madrid, a 14 de septiembre de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/35.035/11)</texto>
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