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    <titulo>– Rivas-Vaciamadrid. Régimen económico. Modificación ordenanzas fiscales</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
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 Modificación ordenanzas fiscales 
  En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda la derogación, modificación y aprobación de las ordenanzas fiscales reguladoras siguientes, en los términos que a continuación se detallan:
  1.  Derogación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia de actividades.
  2.  Aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de actividades administrativas y técnicas de control, supervisión y verificación de licencias, comunicaciones previas y declaraciones responsables con motivo de la apertura de establecimientos.
  3.  Aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios municipales de reproducción de fondos del archivo municipal.
  4.  Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (artículo 8).
  5.  Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (artículo 5).
  6.  Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas (artículo 5).
  7.  Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (artículo 13).
  8.  Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del suelo, vuelo o subsuelo del dominio público local (artículo 12).
  Todas ellas aprobadas, modificadas o derogadas, con carácter provisional, por esta Corporación en sesión plenaria de 27 de octubre de 2011, surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación definitiva.
  De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo, junto con la nueva redacción de las ordenanzas modificadas o suprimidas, se expondrán al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dicha exposición al público se anunciará, además, en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comenzando a contar el plazo para presentar reclamaciones a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la última publicación por los mencionados medios.
  En Rivas-Vaciamadrid, a 27 de octubre de 2011..El alcalde-presidente, José Masa Díaz.
  (03/36.372/11)</texto>
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