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    <fecha_publicacion>2011/10/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Girona número 3. Autos 814 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GIRONA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GIRONA NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 218 
 Autos 814 de 2010 
  En méritos de lo acordado por la ilustrísima magistrada-juez de lo social del número 3 de los de Girona, en autos seguidos a instancias de don Antonio García Pascual, contra “Telcosam Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en materia de reclamación de cantidad, bajo expediente número 814 de 2010, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 348 de 2011
  En Girona, a 6 de julio de 2011..Vistos por la ilustrísima señora doña Luisa Molina Villalba, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de los de Girona y su provincia, los presentes autos, instados por don Antonio García Pascual, contra “Telcosam Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Antonio García Pascual, contra “Telcosam Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada al abono al actor de la cantidad de 948,69 euros, más el 10 por 100 anual en concepto de interés por demora desde que las cantidades salariales fueron exigibles, sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia empresarial.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que la misma es firme y que frente a ella no cabe interponer recurso alguno.
  Expídase testimonio de esta sentencia que se unirá a las actuaciones y llévese el original al libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Telcosam Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, de ignorado domicilio, advirtiendo que en esta Secretaría queda a disposición copia simple de dicha resolución y que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Girona, a 28 de septiembre de 2011..El secretario, Álvaro Gimeno Santolaria.
  (03/34.132/11)</texto>
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