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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE AVILÉS NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Avilés número 1. Ejecución 233 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>258</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE AVILÉS NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE AVILÉS NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 217 
 Ejecución 233 de 2011 
  Doña María Dolores Cepeda Galicia, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Avilés.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 233 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Dolores Mora Vázquez y doña Marta González Artime, contra la empresa “La Retoucherie de Manuela, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado auto de fecha 30 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante doña Dolores Mora Vázquez y doña Marta González Artime, frente a “La Retoucherie de Manuela, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 3.463,5 euros de principal, 289,69 euros de intereses de demora y de 519,53 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “La Retoucherie de Manuela, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Avilés, a 30 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/34.131/11)</texto>
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