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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 354 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>258</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 211 
 Demanda 354 de 2011 
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 354 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Correa Llave, don Jorge López Ruiz, don David Campos Córdoba, don Juan Tirado Merayo, don Marcelino Arriero Perete, don Alfredo Pérez Centeno y don Antonio de Torres Gallego, contra doña Gema Pozueco Martín, don Manuel Pozueco Martín, don Sergio Pozueco Martín, “Nocturno Frente de Armarios, Sociedad Limitada”, “ALP Matinal, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva de “Nocturno Frentes de Armarios, Sociedad Limitada”, y estimando las demandas de extinción de la relación laboral interpuesta por don Daniel Correa Llave, don Jorge López Ruiz, don David Campos Córdoba, don Juan Tirado Merayo, don Marcelino Arriero Perete, don Alfredo Pérez Centeno y don Antonio de Torres Gallego, contra las empresas “ALP Matinal, Sociedad Limitada”, y “Nocturno Frentes de Armarios, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con efectos desde la fecha de la presente resolución, y debo condenar y condeno solidariamente a “ALP Matinal, Sociedad Limitada”, y “Nocturno Frentes de Armarios, Sociedad Limitada”, a que indemnicen a los trabajadores con las cantidades que a continuación se indican:
  A don Daniel Correa Llave: 18.438,67 euros (446,25 días a 41,42 euros por día).
  A don Jorge López Ruiz: 24.665,51 euros (573,75 días a 42.99 euros por día).
  A don David Campos Córdoba: 14.692,2 euros (352,5 días a 41,68 euros por día).
  A don Juan Tirado Merayo: 25.813.08 euros (611,25 días a 42.23 euros por día).
  A don Marcelino Arriero Perete: 28.821,37 euros (618,75 días a 46,58 euros por día).
  A don Alfredo Pérez Centeno: 16.464,45 euros (397,5 días a 41,42 euros por día).
  A don Antonio de Torres Gallego: 41.031,37 euros (761,25 días a 53,90 euros por día).
  Y desestimando la excepción de falta de legitimidad pasiva de nocturno Frentes de Armarios, Sociedad Limitada”, y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de don Manuel Pozueco Martín y don Sergio Pozueco Martín, estimando parcialmente la demanda de despido interpuesta por don Daniel Correa Llave, don Jorge López Ruiz, don David Campos Córdoba, don Juan Tirado Merayo, don Marcelino Arriero Perete, don Alfredo Pérez Centeno y don Antonio de Torres Gallego, contra las empresas “ALP Matinal, Sociedad Limitada”, “Nocturno Frentes de Armarios, Sociedad Limitada”, don Manuel Pozueco Martín, don Sergio Pozueco Martín y doña Gema Pozueco Martín, debo declarar y declaro improcedentes el despido de los citados trabajadores efectuado el 16 de marzo de 2011 y, en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a “ALP Matinal, Sociedad Limitada”, y “Nocturno Frentes de Armarios, Sociedad Limitada”, a que abonen el importe de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la fecha de la presente sentencia, a razón del salario diario que consta en la tabla anterior y cuyo importe se fijará en ejecución de sentencia; todo ello absolviendo a los demandados don Manuel Pozueco Martín, don Sergio Pozueco Martín y doña Gema Pozueco Martín, y al Fondo de Garantía Salarial, respecto de este último sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito. Si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá presentar resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y, además, el depósito especial de 150,25 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el  recurso y quedará firme la sentencia.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Gema Pozueco Martín, don Manuel Pozueco Martín y don Sergio Pozueco Martín, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 30 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/34.111/11)</texto>
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