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    <fecha_publicacion>2011/10/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 745 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>258</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 208 
 Demanda 745 de 2010 
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 745 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Josefa Martínez Martínez, contra la empresa “Anticuario Fuenla, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 3 de marzo de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que debo declarar y declaro de oficio la nulidad del despido de que fue objeto la actora, doña Josefa Martínez Martínez, por la empresa “Anticuario Fuenla, Sociedad Limitada”, y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes demandante y demandada desde la fecha de esta resolución, condenando a la mercantil demandada a abonar a la actora la cantidad de 6.010,12 euros (salvo error u omisión) en concepto de indemnización, así como a abonarle los salarios dejados de percibir, desde la fecha de efectos del despido (3 de mayo de 2010) hasta la fecha de la presente resolución a razón de un salario de 29,14 euros.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial al amparo del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal 1096, de paseo de Goya, número 2, de Móstoles, a nombre de este Juzgado con el número 2851, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2851, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Anticuario Fuenla, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 29 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/34.114/11)</texto>
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