<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111031-206</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/10/31</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 782 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>258</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-10-31-258201020110273</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/31/BOCM-20111031-206.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/31/BOCM-20111031-206.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/31/BOCM-20111031-206.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 206 
 Demanda 782 de 2011 
  Doña Isabel García Valero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 782 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Felipe Carrasco Rubio, contra la empresa “Isogetra, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Dada cuenta, por presentado el anterior escrito por la parte actora, únase a los autos de su razón, y visto su contenido se acuerda acceder a lo solicitado, por lo que la demanda inicial se tiene por ampliada y dirigida asimismo contra “Solaten, Sociedad Limitada”, con domicilio en calle de Cuestablanca (centro comercial) sin número, local 2, 28108 Alcobendas (Madrid) y la empresa “Distrisaneco, Sociedad Limitada”, con domicilio en avenida de la Constitución, número 64, 28931 Móstoles (Madrid), dándose traslado de la demanda inicial y haciéndoles saber a las partes que deberán comparecer en la Sala de audiencias de este Juzgado, para la celebración de la vista oral estando señalada la misma el 17 de noviembre de 2011, a las once y quince horas, sirviendo este proveído de citación a las partes, con los apercibimientos legales correspondientes.
  Acuerdo: Admitir las pruebas, interrogatorio de “Solaten, Sociedad Limitada”, e “Isogetra, Sociedad Limitada”, testifical como se solicita, documental con respecto al primero, tercero, cuarto, quinto y sexto, como se interesa, con respecto al segundo párrafo, se efectuará la consulta telemática por el Juzgado quedando unida a las actuaciones y a disposición de la parte.
  No admitir la prueba prueba documental solicitada en el séptimo párrafo.
  Así lo acuerda, manda y firma su señoría..Doy fe.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Isogetra, Sociedad Limitada”, “Solaten, Sociedad Limitada”, y “Distrisaneco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 6 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/35.013/11)</texto>
</documento>