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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 1.090 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 204 
 Demanda 1.090 de 2011 
  Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 1.090 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Daniel Morales Galán contra la empresa “Isogetra, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
  Acuerdo:
  1.  Admitir a trámite la demanda presentada por don Daniel Morales Galán, frente a “Isogetra, Sociedad Limitada”, cantidad demanda.
  2.  Se acuerda requerir a la empresa demandada la documental solicitada para que en el día del juicio aporte los documentos indicados en la demanda sin perjuicio del criterio de su señoría el/la magistrado/a, y citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 19 de noviembre de 2012, a las diez y diez horas.
  3.  En relación con el interrogatorio de las partes ha lugar y se requiere al legal representante de la empresa demandada a fin de que comparezca el día y hora señalados, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se le podrá tener por confeso.
  4.  Se tiene por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda, sobre la comparecencia a juicio del demandante asistido de letrado.
  5.  Constando en procedimiento que se sigue en este Juzgado diligencia negativa de citación de la empresa demandada tráigase testimonio a estos autos, emplácese al Fondo de Garantía Salarial y publíquese edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos oportunos.
  Con las siguientes advertencias y apercibimientos:
  A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo harán constar en la demanda.
  A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
  Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Sirviendo la presente de citación y notificación en forma a todas las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Isogetra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 5 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/34.984/11)</texto>
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