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    <fecha_publicacion>2011/10/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 277 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>258</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 192 
 Demanda 277 de 2010 
  Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 277 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Jihane Ferga, doña Malika Ourhdoni y doña Hanane el Ourhdoni, contra doña Clara Lozano Zamora, “Ferjide Hosteleros, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Hostelería Nueva Mar, Sociedad Limitada”, sobre derechos y cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
  Estimar parcialmente la demanda interpuesta por doña Malika Ourhdoni, doña Hanane el Ourhdoni y doña Jihane Ferga, contra doña Clara Lozano Zamora, “Ferjide Hosteleros, Sociedad Limitada Unipersonal” y “Hostelería Nueva Mar, Sociedad Limitada”, condenando a doña Clara Lozano Zamora a abonar a cada una de las actoras la cantidad de 8.318,22 euros, más el 10 por cien de interés por mora.
  Debo absolver y absuelvo a “Ferjide Hosteleros, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Hostelería Nueva Mar, Sociedad Limitada”, de la pretensión ejercitada en su contra.
  Notifíquese a las partes esta sentencia, haciéndoles saber que frente a la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito ante este Juzgado de lo social número 1 de Móstoles dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente, si es empresario y no goza del beneficio de justicia gratuita, consignar en la cuenta corriente número 2850, que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el nombre de “Cuenta de depósitos y consignaciones”, la cantidad objeto de condena. También deberá acreditar, al tiempo de anunciarlo o en el momento de interponerlo o al tiempo de personarse en la Secretaría de la Sala de lo social, el haber depositado en dicha cuenta la suma de 150,25 euros. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Clara Lozano Zamora, “Ferjide Hosteleros, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Hostelería Nueva Mar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 26 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/34.087/11)</texto>
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