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    <fecha_publicacion>2011/10/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Demanda 330 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>258</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 168 
 Demanda 330 de 2011 
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 330 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marina Ortega Fernández, contra la empresa “Mage Palace”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia..En Madrid, a 6 de septiembre de 2011.
  La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que en fecha 5 de agosto de 2011 se ha recibido de la correspondiente oficina de la Delegación del Decanato, fechado por dicha oficina el día 4 de agosto de 2011, el anterior escrito de la parte demandante doña Marina Ortega Fernández, anunciando la interposición de recurso de suplicación contra la sentencia recaída en los presentes autos, de todo lo cual paso a dar cuenta a su señoría con providencia..Doy fe.
  Diligencia de ordenación del secretario judicial..En Madrid, a 6 de septiembre de 2011.
  Se tiene por anunciado recurso de suplicación por la parte demandante doña Marina Ortega Fernández contra la sentencia dictada en este proceso.
  Se advierte a la letrada designada por la parte recurrente doña Isabel Tello Limaco que quedan a su disposición los autos en esta Secretaría para que en el plazo de una audiencia se haga cargo de ellos e interponga el recurso, con tantas copias como partes haya en el procedimiento, en los diez días siguientes al del vencimiento de dicha audiencia, plazo que correrá cualquiera que sea el momento en que se retiren los autos puestos a su disposición. De no efectuarse lo que antecede en tiempo y forma, se tendrá a la parte recurrente por desistida del recurso.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado (2805/0000/30/número de procedimiento y año), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mage Palace”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de septiembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/34.036/11)</texto>
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