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    <fecha_publicacion>2011/10/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 494 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>258</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 147 
 Demanda 494 de 2011 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 494 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Martín Villegas, contra la empresa “System Tecnology España Mobile, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 385 de 2011
  En Madrid, a 23 de septiembre de 2011..Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel L. del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos números 494-495 de 2011, seguidos a instancias de doña Cristina Martín Villegas, con documento nacional de identidad número 49024515-S, asistida por el letrado don Diego Chico Castaño, contra la empresa “System Tecnology España Mobile, Sociedad Limitada”, quien no comparece pese a estar citada en legal forma, en reclamación sobre resolución de contrato-despido, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que con estimación de la primera pretensión de la demanda deducida por doña Cristina Martín Villegas, contra la empresa “Systems Tecnology España Mobile, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre resolución de contrato, debo declarar y declaro resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes, condenando a la empresa “Systems Tecnology España Mobile, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora la indemnización legal por importe de 4.168,83 euros. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial de conformidad al artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina número 1143, a nombre de este Juzgado, con el número 2523, acreditando en el período comprendido hasta la formalización de recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consigna en la mencionada cuenta la cantidad objeto de condena, o se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio del recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así lo pronuncia manda y firma.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de citación a “System Tecnology España Mobile, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
  En Madrid, a 30 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/34.164/11)</texto>
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