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    <fecha_publicacion>2011/10/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 53. Desahucio falta pago 988 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>257</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53 
 EDICTO
 
 66 
 Desahucio falta pago 988 de 2011 
  En el juicio verbal de desahucio por falta de pago número 988 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 30 de septiembre de 2011..Doña María Isabel Ochoa Vidaur, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, ha examinado las presentes actuaciones de juicio verbal seguidas con el número de orden 988 de 2011 en este Juzgado, a instancias de doña María Luisa Sierra Sanz, representada por la procuradora doña Ana María Martín Espinosa y bajo la dirección de la abogada doña Paloma Flores Esteban, contra don Antonio Dionisio Sanz, declarado en rebeldía por su incomparecencia en autos, y sobre precario de vivienda sita en la calle Sierpe, número 4, segundo interior derecha o letra D; y…
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por la procuradora doña Ana María Martín Espinosa, en nombre y representación de doña María Luisa Sierra Sanz, contra don Antonio Dionisio Sanz, declarado en rebeldía por su incomparecencia en autos, debo declarar y declaro que el demandado ocupa la vivienda sita en la calle Sierpe, número 4, piso segundo, interior derecha o letra D, en precario, condenando al demandado a estar y pasar por este pronunciamiento y al desalojo, bajo apercibimiento de lanzamiento de no proceder al mismo en forma voluntaria, y a su costa. Las costas procesales causadas se imponen a la parte demandada por resultar preceptivo legalmente.
  Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo existente en Secretaría.
  Así por esta mi sentencia, que deberá ser notificada a las partes, haciendo saber que dentro de los cinco días podrán preparar ante este órgano recurso de apelación del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial, que no se admitirá a quien pretenda recurrir si no cumple con el requisito de la consignación impuesto por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Antonio Dionisio Sanz.
  En Madrid, a 30 de septiembre de 2011..El secretario (firmado).
  (02/8.809/11)</texto>
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