<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111029-63</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES VEGA DEL GUADALIX</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/10/29</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Mancomunidad de Servicios Sociales Vega del Guadalix. Organización y funcionamiento. Delegación funciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>257</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-10-29-257201020110179</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/29/BOCM-20111029-63.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/29/BOCM-20111029-63.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/29/BOCM-20111029-63.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES VEGA DEL GUADALIX</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES VEGA DEL GUADALIX 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 63 
 Delegación funciones 
  Vista la competencia de esta Presidencia al objeto de delegar competencias en los vocales de la Mancomunidad Vega del Guadalix a tenor de la legislación vigente.
  Esta Presidencia, en uso de sus atribuciones a tenor de lo preceptuado en el artículo 30.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; artículo 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 44 y 144 a 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, viene en resolver:
  Primero..Delegar en la vocal de la vocal de la Mancomunidad, doña María Itúrbide Sanz, las competencias en materia de Personal, entendiéndose incluidas dentro de las mismas la delegación de la Presidencia de la comisión paritaria del convenio colectivo del personal.
  Segundo..Las delegaciones comprenderán las facultades de dirigir e impulsar los servicios delegados, así como formular nuevas propuestas que mejoren y desarrollen dichos servicios.
  Tercero..La vocal-delegada deberá de informar a la Presidencia de las iniciativas que emprenda, así como, previamente, de las decisiones que vaya a tomar.
  Cuarto..Las delegaciones no incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
  Quinto..Las presentes delegaciones de atribuciones surtirán efecto desde el día siguiente al de la fecha del presente decreto, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El Molar, a 7 de octubre de 2011..El presidente, Emilio de Frutos.
  (03/34.659/11)</texto>
</documento>