<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111029-27</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>BUITRAGO DEL LOZOYA</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/10/29</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Buitrago del Lozoya. Régimen económico. Ordenanzas fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>257</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-10-29-257201020110144</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/29/BOCM-20111029-27.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/29/BOCM-20111029-27.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/29/BOCM-20111029-27.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 27 
 Ordenanzas fiscales 
  Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 8 de septiembre de 2011, se adoptó el acuerdo relativo a la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de los siguientes precios públicos:
  .	Por prestación de servicios de publicidad.
  .	Por escuelas municipales deportivas, participación en competiciones deportivas y por la utilización de instalaciones deportivas de propiedad municipal.
  En la Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se halla expuesto al público el acuerdo provisional de modificación de las ordenanzas fiscales indicadas, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 8 de septiembre de 2011.
  Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del citado texto refundido podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas contra la aprobación provisional de la modificación de las citadas ordenanzas, con sujeción a las normas que se indican a continuación:
  a)	Plazo de exposición pública y de presentación de reclamaciones: treinta días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  b)	Oficina de presentación: Ayuntamiento.
  c)	Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
  Asimismo, se pone de manifiesto que en base a las resoluciones adoptadas por el Pleno y de lo previsto en el artículo 17.3 de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el supuesto de que no se presenten reclamaciones, el acuerdo provisional se elevará a definitivo.
  En Buitrago del Lozoya, a 5 de octubre de 2011..El alcalde, Ángel Martínez Herrero.
  (03/34.653/11)</texto>
</documento>