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    <fecha_publicacion>2011/10/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 38. Ejecución 412 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>257</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 135 
 Ejecución 412 de 2010 
  Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución 412 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adolfo Ortega Redondo y don Alberto Sánchez Monterroso, contra “Escudero Luna Miguel Ángel 543200G, Sociedad Limitada Nueva Empresa”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 20 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Dispongo:
  a)  Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 742 de 2010 de fecha 11 de octubre de 2010 (ejecución número 412 de 2010) a favor de la parte ejecutante, don Adolfo Ortega Redondo, frente a “Escudero Luna Miguel Ángel 543200G, Sociedad Limitada Nueva Empresa”, por un principal de 25.650 euros, más 5.130 euros presupuestados prudencialmente para intereses y costas.
  b)  Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 453 de 2010 de fecha 18 de octubre de 2010 (ejecución número 414 de 2010) a favor de la parte ejecutante don Alberto Sánchez Monterroso, frente a “Escudero Luna Miguel Ángel 543200G, Sociedad Limitada Nueva Empresa”, por un principal de 21.051,42 euros, más 4.210 euros presupuestados prudencialmente para intereses y costas.
  c)  Acumular la ejecución número 414 de 2010 a 412 de 2010 seguidas en este mismo Juzgado contra el mismo apremiado, resultando la cantidad total reclamada en la presente ejecución a 46.701,42 euros de principal, más 9.340 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Escudero Luna Miguel Ángel 543200G, Sociedad Limitada Nueva Empresa”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de septiembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/34.400/11)</texto>
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