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    <fecha_publicacion>2011/10/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Demanda 1.565 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>257</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 119 
 Demanda 1.565 de 2010 
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.565 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Bárbara Mateo Ramos, contra la empresa “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 370 de 2011
  En Madrid, a 26 de septiembre de 2011..Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad, entre doña Bárbara Mateo Ramos, como demandante, y “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, como demandados, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Bárbara Mateo Ramos, contra la mercantil “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa a que abone a doña Bárbara Mateo Ramos la cantidad de 3.276,50 euros, más el recargo del 10 por 100 sobre la cantidad de 2.216,56 euros en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá haber depositado la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2805 abierta en “Banesto”, Madrid-Urbana, calle Princesa, número 3 (código entidad 0030, código oficina 1033), acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez sustituto que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí, la secretaria judicial, de lo que doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de octubre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/34.451/11)</texto>
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