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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Ejecución 118 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>256</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 95 
 Ejecución 118 de 2011 
  Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 118 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Susana Guerrero Ortiz, contra la empresa “Globatek Suministros y Servicios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pelegrini..En Madrid, a 20 de septiembre de 2011.
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Declarar a los ejecutados “Globatek Suministros y Servicios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en situación de insolvencia total por importe de 3.189,85 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido, ante este Juzgado. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
  Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2678/0000/89/0000/00 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.
  Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, don Antonio Martínez Melero..En Madrid, a 27 de mayo de 2011.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar ejecución de la sentencia firme frente a la parte ejecutada por un importe de 3.458,83 euros de principal, más 345,88 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
  Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días de conformidad con lo previsto en los artículos 551, 556 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y sin perjuicio de su ejecutividad.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pelegrini..En Madrid, a 27 de mayo de 2011.
  Parte dispositiva:
  Despachada ejecución en auto de esta fecha por doña Susana Guerrero Ortiz, contra “Globatek Suministros y Servicios” por importe de 3.458,83 euros de principal, más 345,88 euros presupuestados para intereses y costas, a fin de dar efectividad a las medidas concretas,
  Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Globatek Suministros y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/33.839/11)</texto>
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