<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111028-90</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/10/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Parla número 1. Procedimiento ordinario 532 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>256</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-10-28-256241020110071</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/28/BOCM-20111028-90.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/28/BOCM-20111028-90.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/28/BOCM-20111028-90.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 90 
 Procedimiento ordinario 532 de 2010 
  Don David López Ribagorda, secretario del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Parla.
  Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 532 de 2010, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acuerda notificar a la demandada “Provi, Sociedad Anónima”, por medio del presente la sentencia número 21 de 2011, de fecha 3 de febrero de 2011, y el auto aclaratorio de fecha 6 de abril de 2011, cuyas partes dispositivas son del siguiente tenor literal:
  Fallo
  Se estima la demanda presentada por doña Sagrario López Pividal, doña Brígida Clavero López y don Vicente Clavero López, representados por el procurador señor Cebrián Badenes, contra la entidad “Provi, Sociedad Limitada”, y declaro que:
  1.  Doña Sagrario López Prividal, doña Brígida Clavero López y don Vicente Clavero López son propietarios de la finca número 11.104, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Parla, al tomo 225, libro 144, folio 233, en las siguientes participaciones:
  A doña Sagrario López Pividal: el 50 por 100 en pleno dominio y una sexta parte del otro 50 por 100 en concepto de usufructo.
  A doña Brígida Clavero López y a don Vicente Clavero López les corresponden en propiedad dos sextas partes de la citada finca.
  2.  La inscripción registral a favor de los mencionados anteriormente en las cuotas señaladas y la cancelación de todas aquellas contradictorias a lo mandado, para lo cual expídanse los oportunos mandamientos una firme la presente resolución.
  Todo ello con expresa imposición de costas a “Provi, Sociedad Limitada”.
  Auto
  Dispongo: Que debo aclarar y aclaro el contenido de la sentencia dictada con fecha 1 de febrero de 2011.
  Que donde dice: «Se estima la demanda presentada por doña Salario López Prividal, doña Brígida Clavero López y don Vicente Clavero López, representados por el procurador señor don Cebrián Badenes, contra la entidad “Provi, Sociedad Limitada”, y declaro que:
  1.  Doña Salario López Prividal, doña Brígida Clavero López y don Vicente Clavero López, número 11.104, inscrita en el Registro de la Propiedad de Parla número 1, al tomo 225, libro 144, folio 233, en las siguientes participaciones:
  A doña Sagrario López Prividal: el 50 por 100 en pleno dominio y una sexta parte del otro 50 por 100 en concepto de usufructo.
  A doña Brígida Clavero López y a don Vicente Clavero López les corresponden en propiedad dos sextas partes de la citada finca.
  2.  La inscripción registral a favor de los mencionados anteriormente en las cuotas señaladas y la cancelación de todas aquellas contradictorias a lo mandado, para lo cual expídanse los oportunos mandamientos.»
  Debe decir: «Se estima la demanda presentada por doña Sagrario López Prividal, doña Brígida Clavero López y don Vicente Clavero López, representados por el procurador señor don Cebrián Badenes, contra la entidad “Provi, Sociedad Limitada”, y declaro que:
  1.  Doña Sagrario López Prividal, doña Brígida Clavero López y don Vicente Clavero López, número 11.104, inscrita en el Registro de la Propiedad de Parla número 1, al tomo 225, libro 144, folio 233, en las siguientes participaciones:
  A doña Sagrario López Prividal: el 50 por 100 en pleno dominio y una sexta parte del otro 50 por 100 en concepto de usufructo.
  A doña Brígida Clavero López y a don Vicente Clavero López les corresponden en pleno dominio dos sextas partes de la citada finca y una sexta parte en concepto de usufructo.
  A doña Brígida Clavero López y a don Vicente Clavero López les corresponden en pleno dominio dos sextas partes de la citada finca y una sexta parte en nuda propiedad por mitad y pro indiviso entre ellos.
  2.  La inscripción registral a favor de los mencionados anteriormente en las cuotas señaladas y la cancelación de todas aquellas contradictorias a lo mandado, para lo cual expídanse los oportunos mandamientos.»
  En Parla, a 1 de septiembre de 2011..El secretario (firmado).
  (02/8.634/11)</texto>
</documento>