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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2011/10/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 1. Juicio de faltas 464 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>256</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 89 
 Juicio de faltas 464 de 2010 
  Doña Irene Ortiz Plaza, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Navalcarnero.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 464 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Navalcarnero, a 4 de noviembre de 2010..Vistos por mí, doña Mirian Sánchez Calvo, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Navalcarnero (Madrid), los presentes autos de juicio de faltas número 464 de 2010, seguidos por una presunta falta de hurto, en virtud de denuncia interpuesta por don Rafael Lombardo Ferrero, frente a doña Carmen Isabel Ávalos Juárez, doña Génesis Alejandra Ajitimbay Calderón y doña Ana Lucretia Tranca, conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a doña Carmen Isabel Ávalos Juárez, doña Génesis Alejandra Ajitimbay Calderón y doña Ana Lucretia Tranca, como autoras responsables de una falta de hurto, a la pena de un mes de multa, a razón de 6 euros diarios, cada una de ellas.
  En caso de impago de la multa, las condenadas cumplirán un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que habrán de cumplir mediante localización permanente.
  Se imponen a las condenadas las costas procesales ocasionadas, si las hubiere.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Génesis Alejandra Ajitimbay Calderón, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 23 de septiembre de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/33.916/11)</texto>
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