<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111028-85</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 5</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/10/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Alcorcón número 5. Juicio de faltas 160 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>256</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-10-28-256111020110229</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/28/BOCM-20111028-85.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/28/BOCM-20111028-85.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/28/BOCM-20111028-85.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 5</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 85 
 Juicio de faltas 160 de 2011 
  Doña Martina Milano Navarro, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Alcorcón (Madrid).
  Hace saber y participa: Que en el juicio de faltas número 160 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Alcorcón, a 21 de julio de 2011..Habiendo visto su señoría doña Sara Perales Jarillo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Alcorcón y su partido, los presentes autos de juicio de faltas registrados con el número referenciado, sobre falta de hurto, con intervención del ministerio fiscal, siendo partes: “Zara”, en calidad de denunciante, y don Iulian Florescu, en calidad de denunciado.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a la parte denunciada don Iulian Florescu, como autor responsable de una falta de hurto, a la pena de dos meses de multa, con cuota diaria de 6 euros.
  El impago de la multa determina una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
  Se acuerda la entrega definitiva de las prendas y/o artículos intervenidos a la propiedad.
  Se imponen a la parte denunciada las costas que, en su caso, se hubieren causado.
  Esta resolución no es firme, frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación al ministerio fiscal y a las partes.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Iulian Florescu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Alcorcón, a 26 de septiembre de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/33.749/11)</texto>
</documento>