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    <fecha_publicacion>2011/10/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 6. Juicio verbal 17 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6 
 EDICTO
 
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 Juicio verbal 17 de 2010 
  En el procedimiento juicio verbal número 17 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  Móstoles, a 22 de octubre de 2010..Vistos por don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles, los presentes autos de juicio verbal arrendaticio número 17 de 2010, seguidos a instancias de don Samuel Martínez de Lecea Muñoz, representado por sí mismo, como procurador, contra don Antonio Moreira Nunes, en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Samuel Martínez de Lecea Muñoz, representado por sí mismo como procurador, contra don Antonio Moreira Nunes, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la parte actora la suma de 1.470 euros, más el interés legal determinado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, y todo ello con condena en costas de la parte demandada.
  Llévese el original al libro de sentencias y líbrese testimonio de la misma para que conste en autos.
  Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación conforme al artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso que no se admitirá a trámite si al prepararlo no acredita tener satisfechas o consignadas las rentas vencidas o las que vayan venciendo durante la sustanciación del recurso conforme dispone el artículo 449.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Antonio Moreira Nunes se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Móstoles, a 24 de marzo de 2011..El secretario (firmado).
  (02/8.424/11)</texto>
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