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    <fecha_publicacion>2011/10/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 82. Procedimiento ordinario 389 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82 
 EDICTO
 
 77 
 Procedimiento ordinario 389 de 2010 
  Que en este Juzgado, y bajo el número 389 de 2010, se siguen autos de procedimiento ordinario, en los que se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 167 de 2011
  En Madrid, a 13 de septiembre de 2011..La ilustrísima señora doña Eva E. Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario promovidos por la comunidad de propietarios de la calle Méjico, número 8, de Madrid, representada en autos por la procuradora señora Aragón Segura, y con asistencia del letrado don Óscar Tomé Blázquez, contra los desconocidos herederos y herencia yacente de doña Dolores Albarola Sureda, declarados en rebeldía, que versa sobre reclamación de cantidad derivada de deudas de comunidad.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora señora Aragón Segura, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Méjico, número 8, de Madrid, contra la herencia yacente y desconocidos herederos de doña Dolores Albarola Sureda, declarados en rebeldía, y en consecuencia debo condenarles y les condeno a abonar a la parte actora la cantidad de 5.339,39 euros, que devengarán el interés legal, y al pago de las costas causadas en esta instancia.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a herederos desconocidos de doña Dolores Alberola Sureda y herencia yacente de doña Dolores Alberola, en situación de rebeldía procesal, la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2011, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación a preparar por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, citando la resolución recurrida y los pronunciamientos que se impugnan. Se advierte a las partes que:
  No se admitirá dicho recurso si al prepararse no se acredita por escrito haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
  Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.
  No se admitirá si al prepararlo los demandados no acreditan tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria.
  En Madrid, a 14 de septiembre de 2011..El secretario (firmado).
  (02/8.655/11)</texto>
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