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    <departamento>VILLAVICIOSA DE ODÓN</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Villaviciosa de Odón. Régimen económico. Modificación ordenanzas fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>256</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 72 
 Modificación ordenanzas fiscales 
  En el Servicio de Rentas de este Ayuntamiento, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, se encuentran expuestos al público los acuerdos provisionales que a continuación se relacionan, adoptados por la Corporación en Pleno en sesión celebrada el día 24 de octubre de 2011.
  Aprobar la modificación de las ordenanzas fiscales siguientes:
  A.  Acuerdos de modificación de las ordenanzas de los siguientes impuestos
  1.  Ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.
  2.  Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
  B.  Acuerdos de modificación de las ordenanzas de las siguientes tasas
  1.  Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del subsuelo, suelo y vuelo de terrenos de uso público.
  2.  Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial en terrenos de uso público, por mesas y sillas con finalidad lucrativa.
  3.  Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por retirada de vehículos de la vía pública.
  Los interesados legítimos a los que hace referencia el artículo 18 del Real Decreto 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, podrán examinar el referido expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas con sujeción a las siguientes reglas:
  a)	Plazo de información pública y audiencia, así como presentación de reclamaciones: treinta días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  b)	Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.
  c)	Organismo ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
  En el supuesto de que no se presenten reclamaciones en el plazo de información pública, se entenderán definitivamente adoptados estos acuerdos.
  En Villaviciosa de Odón, a 26 de octubre de 2011..El alcalde-presidente, José Jover Sanz.
  (03/36.328/11)</texto>
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