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– Orden 3429/2011, de 13 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de los Premios Dolores Escribano dirigidos a alumnos que cursan enseñanzas de dibujo en los Institutos de Educación de Secundaria “Ramiro de Maeztu” y “Cardenal Cisneros” de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO 
 
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 ORDEN 3429/2011, de 13 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de los Premios Dolores Escribano dirigidos a alumnos que cursan enseñanzas  de dibujo en los Institutos de Educación de Secundaria “Ramiro de Maeztu” y “Cardenal Cisneros” de Madrid. 
  La Orden 1623/2011, de 25 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de mayo), convocó los Premios Dolores Escribano para 2011 dirigidos a alumnos que cursan enseñanzas de dibujo en los IES “Ramiro de Maeztu” y “Cardenal Cisneros” de Madrid.
  Vista la propuesta de Resolución, y una vez valorados los trabajos por la Comisión seleccionadora, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden 2560/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Dolores Escribano.
  Primero
  Conceder los Premios Dolores Escribano a los alumnos que a continuación se relacionan:
  . IES “Ramiro de Maeztu”. Isabel María Mercado Gómez. Importe: 2.529 euros.
  . IES “Cardenal Cisneros”. Bryan Ricardo Gavilanes Bosmediano. Importe: 2.529 euros.
  Segundo
  Los premios se harán efectivos en un solo pago una vez publicada la presente Orden de Resolución. 
  Tercero
  Los trabajos no seleccionados podrán retirarse en su centro de origen a partir de la fecha de publicación de la presente Orden.
  Cuarto
  Los beneficiarios quedan sujetos al régimen de rendición de cuentas derivado de lo dispuesto en los artículos 114.2 y 119.d) de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, quedan obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes y, en particular, a someterse a las actividades de inspección a que se refiere al artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  Quinto
  La presente Orden pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, siendo susceptible de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia competente en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación. Cabe también contra ella recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación y Empleo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación y, en su caso, recurso extraordinario de revisión, en los términos y plazos previstos por el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  DISPOSICIÓN FINAL
  Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 13 de septiembre de 2011.
  		La Consejera de Educación y Empleo, 		LUCÍA FIGAR DE LACALLE
  (03/35.190/11)</texto>
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