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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Guadalajara número 1. Procedimiento ordinario 933 de 2010-5</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>256</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 255 
 Procedimiento ordinario 933 de 2010-5 
  Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 933 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Javier Garcés Calabria, contra la empresa “Creek-Bay Promociones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María del Rosario de Andrés Herrero..En Guadalajara, a 3 de octubre de 2011.
  Habiendo resultado negativas las gestiones realizadas para conocer el domicilio o residencia actual de “Creek-Bay Promociones, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 de la Ley de Procedimiento Laboral y 156.4 y 164 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acuerdo:
  Citar a “Creek-Bay Promociones, Sociedad Limitada”, por medio de edictos, para el día 6 de marzo de 2012, a las diez horas, para la conciliación, y a las diez y quince horas, el juicio, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial hasta el día señalado para el juicio, y la publicación de un extracto suficiente de la resolución en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Notifíquese a las partes.
  Y una vez verificado, notifíquese a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Creek-Bay Promociones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Guadalajara, a 3 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/34.859/11)</texto>
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