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    <fecha_publicacion>2011/10/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Granada número 4. Ejecución 375 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>256</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 253 
 Ejecución 375 de 2010 
  El secretario judicial del Juzgado de lo social número 4 de Granada.
  Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 375 de 2010, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancias de doña Ana Vanessa Molero Jiménez-Valladolid, contra “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 22 de marzo de 2011 se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente:
  Decreto número 106 de 2010
  Secretaria judicial, doña María Dolores Hernández Burgos..En Granada, a 22 de marzo de 2011.
  Parte dispositiva:
  a)  Declarar a la ejecutada “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 5.353,38 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
  Notifíquese la presente resolución.
  Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación recurso, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por una espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”.
  Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Y para que sirva de notificación en forma a “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia de Granada”, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
  En Granada..El secretario judicial (firmado).
  (03/33.879/11)</texto>
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