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    <fecha_publicacion>2011/10/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Demanda 918 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 186 
 Demanda 918 de 2010 
  Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 918 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Gerpe Cruz, contra la empresa “La Cava de Don Pablo, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 26 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 401 de 2011
  En Madrid, a 26 de septiembre de 2011..Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don José Gerpe Cruz, que comparece asistido por la letrada doña Rocío Rubio Pérez, y de otra, como demandada, “La Cava de Don Pablo, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimo la demanda formulada por don José Gerpe Cruz, frente a “La Cava de Don Pablo, Sociedad Limitada”, y condeno a dicha demandada a que abone al actor la suma bruta de 11.200 euros por los conceptos relacionados en el ordinal segundo de la presente resolución. Dicha cuantía deberá ser incrementada en un 10 por 100 de interés anual por mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “La Cava de Don Pablo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de septiembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/33.688/11)</texto>
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