<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111028-172</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/10/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 25. Demanda 843 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>256</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-10-28-256191020110246</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/28/BOCM-20111028-172.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/28/BOCM-20111028-172.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/28/BOCM-20111028-172.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 172 
 Demanda 843 de 2010 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 843 de 2010, acumulados números 846 de 2010, 847 de 2010, 848 de 2010, 849 de 2010, 850 de 2010 y 851 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julián Gómez Gómez, don José Juan Carrasco Martínez, don Juan Sánchez Durán, don José Manuel Morales Molina, don Antonio Tercero Castro, don Juan Francisco Hurtado Romero y don Pedro Jiménez Serrano, contra la empresa “Masorribas Logística Madrid, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado auto de aclaración de sentencia del tenor literal siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 27 de septiembre de 2011.
  Parte dispositiva:
  Que estimando la aclaración solicitada por la parte actora, resulta forzoso aclarar la resolución en su día dictada en el sentido siguiente:
  En el hecho probado segundo, donde dice: “Total 5.471,73 euros”; debe decir: “Total 5.741,73 euros”.
  En el fundamento de derecho segundo, apartado B), donde dice: “Total 5.471,73 euros”; debe decir: “Total 5.741,73 euros”.
  En el fallo, donde dice: “la suma de 5.471,73 euros, más el 10 por 100 de mora legal”; debe decir: “la suma de 5.741,73 euros, más el 10 por 100 de mora legal”.
  Manteniendo los restantes pronunciamientos de la misma en toda su integridad.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, Ángel Luis del Olmo Torres.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Masorribas Logística Madrid, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/33.842/11)</texto>
</documento>