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    <fecha_publicacion>2011/10/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Autos 1.170 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 164 
 Autos 1.170 de 2010 
  Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.170 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Barranquero Durán, contra la empresa “Ambulancias Ángel de la Guarda, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 337 de 2011
  En Madrid, a 15 de julio de 2011..Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Antonio Barranquero Durán, que comparece asistido de la letrada doña Cristina López Carbonell, y de otra, como demandados, “Ambulancias Ángel de la Guarda, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece asistido de la letrada doña María Ángeles Rodríguez López, ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debía desestimar la prescripción alegada por la defensa del Fondo de Garantía Salarial en la demanda que por reclamación de cantidad formuló don Antonio Barranquero Durán, contra la empresa “Ambulancias Ángel de la Guarda, Sociedad Limitada”, y contra dicho organismo, condenando a la primera al pago al actor de 279 euros de principal y 27,90 euros de mora, absolviendo de dicha pretensión al Fondo de Garantía Salarial, a quien habrán de hacerse las advertencias legales en los supuestos legalmente previstos.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Antonio Barranquero Durán, “Ambulancias Ángel de la Guarda, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/33.962/11)</texto>
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