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    <titulo>Madrid número 12. Demanda 844 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 96 
 Demanda 844 de 2011 
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda 844 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María José López Camacho contra la empresa “Gestión y Desarrollo de Iniciativas Fundacionales, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Desestimo la demanda de la actora, doña María José López Camacho, por no haber probado el hecho constitutivo de su pretensión y, en consecuencia, absuelvo a la demandada “Gestión y Desarrollo de Iniciativas Fundacionales, Sociedad Limitada”, de lo pretendido con la demanda.
  Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de la responsabilidad subsidiaria en este procedimiento.
  Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.
  Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio, justificante de haber ingresado 150,25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número 844 de 2011 de procedimiento, en la sucursal del “Banco Español de Crédito”, oficina en el propio edificio de este Juzgado en la planta primera, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita; además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.
  Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gestión y Desarrollo de Iniciativas Fundacionales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/33.378/11)</texto>
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