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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Ejecución 161 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>254</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 84 
 Ejecución 161 de 2011 
  Don Miguel Ángel Sánchez Grande, secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento ejecución 161 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Lorena Godinez Gálvez, contra “Corte Española de Arbitraje de Derecho y Equidad”, “Asociación Española para la Ayuda Cívica y Social” y “Asociación Gestora de Arbitraje Institucional”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:
  Auto
  Magistrada juez de lo social, doña María Majarón de Tena..En Madrid, a 26 de septiembre de 2011.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia de fecha 27 de junio de 2011 por la cantidad de 35.734,32 euros de principal más la cantidad de 7.146,86 euros fijada provisionalmente en concepto de intereses y costas a favor de la parte ejecutante, doña Lorena Godinez Gálvez , frente a “Asociación Corte Española de Arbitraje de Derecho y Equidad”, “Asociación Española para la Ayuda Cívica y Social”, “Asociación Gestora de Arbitraje Institucional”.
  Contra este auto no cabe recurso alguno , sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.El secretario (firmado)..La magistrada- juez (firmado).
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Decreto
  Secretario judicial, don Miguel Sánchez Grande..En Madrid, a 26 de noviembre de 2011.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
  Proceder a la averiguación a través del Punto Neutro Judicial de bienes del demandado, y verificado se acuerda el embargo de los bienes de “Corte Española de Arbitraje de Derecho y Equidad”, “Asociación Española para la Ayuda Cívica y Social” , “Asociación Gestora de Arbitraje Institucional”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 35.734,32 euros de principal más la cantidad de 7.146,86 euros fijados provisionalmente en concepto de intereses y costas.
  Para la efectividad del embargo ofíciese oportunamente a las entidades bancarias, a la Agencia Estatal Tributaria a fin de que procedan a la retención de posibles cantidades disponibles.
  Requerir de pago a “Corte Española de Arbitraje de Derecho y Equidad”, “Asociación Española para la Ayuda Cívica y Social”, “Asociación Gestora de Arbitraje Institucional”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/ mandamiento a la Comisión Judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la Oficina Judicial del domicilio del ejecutado que figura en el en las actuaciones.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículo 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta 2506000064016111 del “Banesto” debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social- revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social- revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos..La secretaria judicial (firmado).
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Corte Española de Arbitraje de Derecho y Equidad”, “Asociación Española para la Ayuda Cívica y Social”, “Asociación Gestora de Arbitraje Institucional”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid a 26 de septiembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/33.428/11)</texto>
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