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    <fecha_publicacion>2011/10/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Demanda 1.332 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>254</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 79 
 Demanda 1.332 de 2010 
  Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.332 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés Martínez Portillo, contra las empresas “Cerramientos Metálicos Pinto, Sociedad Limitada”, “Técnicas y Desarrollos Metálicos, Sociedad Limitada”, y “Crear y Promover, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice:
  Sentencia número 353 de 2011
  En Madrid, a 8 de junio de 2011..Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de los de Madrid, los presentes autos sobre cantidad, siendo parte en los mismos: de una, como demandante, don Andrés Martínez Portillo, representado por la letrada doña Rosa Lumbreras Fleitas, y de otra, como demandadas, “Cerramientos Metálicos Pinto, Sociedad Limitada”, “Técnicas y Desarrollos Metálicos, Sociedad Limitada”, y “Crear y Promover, Sociedad Limitada”, que no comparecen.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Andrés Martínez Portillo contra “Cerramientos Metálicos Pinto, Sociedad Limitada”, “Técnicas y Desarrollos Metálicos, Sociedad Limitada”, y “Crear y Promover, Sociedad Limitada”, debo condenar a las empresas a que conjunta y solidariamente abonen al trabajador la suma de 8.505,05 euros, más un interés del 10 por 100 anual en concepto de mora.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cerramientos Metálicos Pinto, Sociedad Limitada”, “Técnicas y Desarrollos Metálicos, Sociedad Limitada”, y “Crear y Promover, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, advirtiéndose que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del Juzgado, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/33.427/11)</texto>
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